Sunday, October 12, 2008

Quiénes Somos



En respuesta a las alarmantes calumnias hacia la Unión Lumen Dei, nos hemos dado a la tarea de preparar esta pagina en defensa de una institución que calurosamente nos acogió a muchos, y gracias a Dios se puede decir que no existen palabras para expresar lo mucho que le debemos. Amigos de Lumen Dei, somos un grupo de Laicos que afirmamos y conocemos la integridad que representa para nosotros la Unión Lumen Dei, somos testigos que todo lo que ha estado sucediendo con la difamación moral de esta respetada institución no es mas que un ataque dirigido hacia un solo enfoque, y es destruir la obra fundada por nuestro Padre Rodrigo Molina. Como han estado viendo con sus propios ojos en todos estos blogs, las críticas y calumnias tienen un tono destructor, ni tan siquiera son críticas constructivas para una reforma, sino, como hemos escuchado de varios opresores, quieren destruir y dar por terminado toda la obra de Lumen Dei. Las calumnias que se nos atribuyen, carecen de un factor muy importante y eso es que no tienen pruebas para justificar su errada injusticia, como consecuencia han acudido a medios de prensa y han de una manera tergiversada y confusa, convencido a Obispos, y hasta llevado informes falsos a la Santa Sede, donde ya nos hemos visto a la tarea de evadir toda esa serie de injusticias y calumnias.En primer lugar, ¿Tiene la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólicas atribuciones para nombrar un comisario?Respuesta: no, no tiene esa potestad y el derecho no se la concede tal como indican las normas generales de la Constitución Apostólica Pastor Bonus de Juan Pablo II, sobre la Curia Romana. En el articulo 18 dice que “Los Dicasterios no pueden derogar las prescripciones del Derecho Universal vigente, sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice”.También dice: “queda establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los dirigentes del Dicasterio no lo comunicaron antes al Sumo Pontífice”. Es decir que es necesaria la aprobación específica del Sumo Pontífice.Esto, traducido, quiere decir, que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica no tiene autoridad por ella misma para mandar algo que anula lo que ordena el Derecho Canónico. En el caso de la Unión Lumen Dei hay certeza de que la congregación no cuenta con la aprobación especifica del Santo Padre para nombrarles un comisario sin el visto bueno del Papa. La congregación no tiene potestad para nombrar el comisario.Cuando el comisario se refiere a la Santa Sede o Santa Madre iglesia son términos inapropiados porque realmente quien esta imponiendo contra el derecho canónico al llamado comisario es solo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y se ha hecho sin conocimiento ni de la Secretaria de Estado ni del Santo Padre.